Nuestras Funciones.
- Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales dado que no existe contraloría municipal en el departamento e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
- Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado.
- Llevar un registro de la deuda del departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios que no tengan contraloría.
- Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental y municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento o municipios fiscalizados.
- Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
- Conceptuar sobre la calidad y eficiencia de control fiscal interno de las entidades y organismos del orden departamental y municipal bajo su control.
- Presentar a la asamblea departamental un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
- Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales.
- Presentar anualmente a la asamblea departamental y a los concejos municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades el departamento a nivel central y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos.
- Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la asamblea departamental.
- El incumplimiento de lo prescrito en el artículo 2, inciso 2 de la Ley 27 de 1992, es causal de mala conducta.
- Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico.
- Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
- Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el departamento.
- Auditar el balance de la hacienda departamental para ser presentado a la asamblea departamental.
- Elaborar el proyecto de presupuesto de la contraloría presentarlo al gobernador dentro de los términos establecidos por la ley para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.
- Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, para efectos de incluirlos en el boletín de responsabilidades.